¿Que son las cooperativas de Autogestión?
En primer término recordemos que las cooperativas de autogestión son aquellas en donde los asociados tienen el control de los medios de producción en su calidad de propietarios y a la vez, trabajadores de la empresa. Así, llevan a cabo la producción de bienes y servicios y participan de la distribución de los frutos de su esfuerzo.
Por medio de las cooperativas autogestionarias se procura la autorganización de los trabajadores para la autodeterminación de sus intereses empresariales. Se trata de fomentar la participación de los trabajadores en los procesos de producción y trabajo, estableciendo un equilibrio y unidad entre trabajo y medios de producción, sea una nueva forma de propiedad social. Los asociados son propietarios tanto desde el punto de vista jurídico como económico, por lo que no establece una relación laboral entre los asociados y su cooperativa.
En el caso de las autogestionarias diremos que cuenta con mecanismos sociales, a través de los cuales los asociados-trabajadores, cumplirán con un régimen estatutario que establece el comportamiento y los lineamientos indispensables para el buen funcionamiento de la actividad humana, laboral y empresarial, en la cual se encuentran inmersas las cooperativas autogestionarias. No se da, técnicamente la subordinación jerárquica empleador-trabajador, sino más bien que, los asociados-trabajadores cumplen determinadas formas de comportamiento dispuestas por el máximo órgano social -la Asamblea de Asociados- y las diferentes formas que han dispuesto para fiscalizar y para velar por el buen desempeño de la Asociación. (SENTENCIA 337. 11 horas del 25 de octubre de 1996. SALA SEGUNDA DE LA CORTE. EXP. 93-343-5-LA)
Conforme con lo anterior, establecemos dos premisas:
1.- Los asociados no tienen una relación laboral con la cooperativa, consecuentemente no se les tiene como trabajadores
2.- la cooperativa puede contratar personal cuando resulte imprescindible. En este caso existe relación laboral, contemplando todas las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo.
Artículo 104.- Está prohibido a las cooperativas de autogestión:
Aceptar trabajadores asalariados que no sean miembros de la cooperativa; se exceptúan:
1.- El gerente; el personal técnico y administrativo especializado, cuando sus socios no estén en capacidad de desempeñar estos cargos y si dicho personal no desea formar parte de la cooperativa.
2.- Los trabajadores temporales que sea imprescindible contratar en períodos críticos de alta ocupación, principalmente cuando los productos o subproductos corran riesgo de perderse.
3.- Los candidatos a asociados durante un período de prueba no mayor de tres meses.
¿Cuantas personas se ocupan para crear una Cooperativa de Autogestión?
Articulo Nº 31 de la Ley 4179 de asociaciones cooperativas y creación del Infocoop, inciso d) no podrá constituirse con un número menor de 20 asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que se constituirán con un número no menor de 12 personas.
¿Cuanto es el capital mínimo para la creación de una cooperativa?
Articulo Nº 31 de la Ley 4179 de asociaciones cooperativas y creación del Infocoop, inciso c) no podrán constituirse mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio inicial y no se haya pagado por lo menos, el 25% del importe total del mismo.
En el caso de las cooperativas de autogestión, este aporte inicial podría estar constituido por el compromiso de trabajo de los socios según lo establezca el reglamento.
Estos porcentajes los determina el estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad establecido en el Articulo Nº 32 de la Ley 4179 de asociaciones cooperativas y creación del Infocoop, inciso a).
¿Pasos para formar una cooperativa de Autogestión?
Determinar un proyecto económico que permita satisfacer las aspiraciones y necesidades del grupo mediante el trabajo asociado.
Identificar los interesados, el mínimo de ley son doce personas, sin embargo el estudio Posibilidad, Viabilidad y Utilidad, determinara cuantos asociados iniciales se necesitan.
Establecer un comité central organizador que coordine las reuniones del grupo precooperativo y se encargue de los trámites iniciales para la inscripción de la cooperativa, entre las funciones fundamentales se encuentra: la cohesión del grupo, la elaboración del estudio Posibilidad, Viabilidad y Utilidad, elaboración y propuesta de estatutos, preparación y convocatoria de la Asamblea constitutiva.
¿Documentos requeridos para la inscripción de una cooperativa de autogestión?
Artículo 32. De la Ley 4179 de asociaciones cooperativas y creación del Infocoop.- Para que sea autorizado el inicio de sus actividades, las asociaciones cooperativas deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes documentos:
- Certificación del análisis positivo de parte de la C.P.C.A., del estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa.
- Copia del acta de la asamblea constitutiva de la asociación, con expresión del nombre, los dos apellidos, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio de los miembros fundadores, el monto de los certificados de aportación suscritos y los que hubiera pagado cada uno, así como los nombres de los integrantes del consejo de administración, del gerente, del comité de vigilancia y de los otros comités que se hubieren designado, debidamente autenticada por un abogado.
- Copia de los estatutos aprobados por la asamblea constitutiva, y
- Certificación de la C.P.C.A., sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados, las cooperativas de autogestión que presentarán una certificación de la entidad pública donde conste la tenencia cierta del recurso de que se trate, o en su caso del trabajo expresado en día/hombre, que los socios se comprometen a aportar.
Todos los documentos deben ser originales y las firmas autenticadas por abogado.
- Carta dirigida al Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Nómina de Asociados
- Acta Constitutiva
- Estatuto
- Actas de la conformación del Concejo y Comités
- Carta dirigida al Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión adjuntando
- Estudio de Posibilidad, Viabilidad y Utilidad
- Duplicado de Recibo de Depósito Bancario o certificación original del Banco.
- Constancia de que el dinero depositado es propiedad de la Cooperativa en formación y es parte del Capital Social, firmada por el Gerente.
- Declaración Jurada de haber realizado el depósito correspondiente al 25% del Capital Social, firmada por el Gerente.
- Nómina de Asociados con capital suscrito y pagado
Documentos conformación Cooperativas
¿Donde se legalizan los libros contables y los libros legales?
En el departamento de supervisión de INFOCOOP.
¿Que obligaciones tiene la cooperativa de pagar días feriados?
A.- Para el caso de trabajadores no asociados rigen las siguientes reglas
De acuerdo con los artículos 147, 148, 149, 150, 152 del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso y se aplican del siguiente modo:
FECHA DIA DE DISFRUTE APLICACIÓN DE PAGO
1 de enero Lunes De pago obligatorio
SEMANA SANTA Jueves y Viernes De pago obligatorio
11 de abril Miércoles De pago obligatorio
1 de mayo Martes De pago obligatorio
25 de julio Miércoles De pago obligatorio
2 de agosto Jueves De pago no obligatorio
15 de agosto Miércoles De pago obligatorio
15 de setiembre Sábado De pago obligatorio
12 de octubre Viernes* De pago no obligatorio
25 de diciembre Martes de pago obligatorio *Se traslada su disfrute para el día lunes 15 de octubre •
Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa. •
El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo al promedio salarial diario devengado en la semana inmediata anterior.
Si las cooperativas tienen MODALIDAD DE PAGO SEMANAL —mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados— tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado. Los días feriados de pago no obligatorio no se remuneran si no se laboran. Cuando los trabajadores de PAGO SEMANAL, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será DOBLE. Si se trabajan horas extras durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras. Cuando los trabajadores de PAGO SEMANAL, deban laborar un feriado de pago no obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será SENCILLO. Si se trabajan horas extras en estos días feriados que no son de pago obligatorio, se deben pagar a tiempo y medio. •
Si la Cooperativa tiene MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL —sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles— no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que TODOS LOS ONCE se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario. Cuando los trabajadores que tienen MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL laboren un día feriado, sea de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el PAGO DOBLE que prevé la ley. Si se trabajan horas extras durante los días feriados, en las empresas de pago MENSUAL O CON ADELANTO QUINCENAL, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.
B.- Podemos sostener válidamente que en el caso de los asociados al no existir relación laboral, no les resulta aplicable las reglas de los días feriados, descritas anteriormente.
¿Debe la cooperativa otorgar licencias o permisos por matrimonio del asociado o muerte de un Familiar del asociado?
Si bien nuestro Código de Trabajo no estipula su concepto o manejo, los permisos se entienden como una decisión que emana del patrono, como resultado de su poder de dirección. Una decisión que permite al trabajador no ejecutar las labores de supuesto, sea con o sin goce de su salario, por un período.
Sin limitarlo a una lista, existen permisos comunes como, por ejemplo, cuando un colaborador contrae matrimonio, nace un hijo, muere un pariente, permisos para realizar estudios en el extranjero o alguna actividad personal en forma temporal.
No se deben confundir los permisos laborales con las licencias o las incapacidades, las cuales están definidas en el reglamento del seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Su normativa define las licencias como el periodo de reposo obligatorio establecido por ley, mientras que las incapacidades constituyen el tiempo de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la CCSS , así como, por médicos autorizados parla entidad.
Este beneficio se brinda al asegurado directo activo cuando no puede trabajar por pérdida temporal de sus facultades o aptitudes para el desempeño de las labores.
En el Código de Trabajo en Costa Rica no se detalla ninguna norma que establezca la obligación del empleador o patrono para conceder permiso por contraer matrimonio. En este sentido, la cooperativa se rige bajo las normas de sus reglamentos internos o acuerdos de Asamblea General según corresponde.
¿Qué obligaciones tiene la cooperativa de asegurar a sus asociados?
La Cooperativa no tiene la obligación de asegurar a sus asociados. En repetidas ocasiones lo ha dicho la Procuraduría General de la República
Los “autogestionarios” trabajadores independientes la Ley de Asociaciones Cooperativas, a partir de su reforma por Ley N°6756 de 5 de mayo del 1982, comprende un nuevo tipo de asociación cooperativa: las organizaciones autogestionarias.
Si el asociado es propietario de la cooperativa, no puede ser considerado asalariado de ella, aun cuando le preste su fuerza de trabajo. En otras palabras, las cooperativas autogestionarias son organizaciones de trabajadores, pero sobre estos no se establece una estructura superior que elimine la gestión de los asociados. Esta gestión de los intereses de la cooperativa es un poder-deber de todos los asociados: deben ser los propios trabajadores quienes dirijan las actividades empresariales, por lo que no pueden limitarse a aportar su fuerza de trabajo. Por el contrario, les corresponde definir los planes de producción, el planificar el desarrollo económico y social de la organización, aprobar sus planes
de producción y la distribución social e individual de los excedentes que no tengan un destino prefijado en la ley (artículo 108b).
La inexistencia de una relación laboral deriva, además, de la prohibición expresa de aceptar trabajadores asalariados que no sean miembros de la cooperativa, excepto el gerente y, en caso de inopia internia, el personal técnico y administrativo y especializado y trabajadores temporales en períodos críticos (artículo 104, a).
Pretende crear una relación laboral entra las empresas cooperativa y sus asociados, es desconocer el espíritu de las normas legales y desnaturalizar esta forma de organización. Y en realidad, solo en el tanto en que esa desnaturalización se produzca y los trabajadores devengan, por ello, en simples asalariados, no partícipes de la dirección empresarial que quedaría en manos de los órganos administrativos de la cooperativa, puede considerarse que existe entre la cooperativa y sus asociados una relación laboral.
Consecuentemente, los trabajadores-asociados no están comprendidos por el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, pudiendo emprenderse, no obstante, en la categoría de “trabajadores independientes” prevista en el segundo párrafo de ese artículo.