¿Qué es el Fondo Nacional de Autogestión?
El Fondo Nacional de Autogestión tiene su fundamento legal en la Ley de Asociaciones Cooperativas, N°4179. El fin primordial del FNA es el financiamiento de proyectos viables y el acompañamiento de los mismos, así como fortalecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo autogestionario. La administración financiera del FNA está a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, acorde con las políticas y reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA). Los recursos del FNA provienen de un aporte del Sistema Bancario Nacional y del Instituto de Fomento Cooperativo. Las solicitudes de crédito de las cooperativas de autogestión son resueltas por una Comisión de Crédito integrada por: el representante de las cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, un miembro nombrado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
¿Cómo funciona el FNA?
Para acceder a los recursos económicos del FNA, la cooperativa autogestionaria debe, primeramente, tener claridad sobre el proyecto o actividad que desea financiar. Para esto debe elaborar un perfil de proyecto en donde claramente exponga su situación actual, necesidad de recursos, plan de inversión y flujo de caja esperado con sus debidos supuestos. Este documento es indispensable para demostrar que el proyecto a financiar es viable, tal como indica la ley. Adicionalmente, se debe completar el Formulario de Solicitud de Crédito y aportan los documentos y requisitos que ahí se indican. Una vez entregados los documentos completos a la Dirección de Proyectos de la CPCA, se procederá a la revisión de los mismos y a realizar el análisis financiero para verificar si efectivamente el proyecto es viable y la capacidad de endeudamiento de la cooperativa solicitante, entre otras cosas. Con la información anterior, la Comisión de Crédito se reúne y evalúa toda la documentación presentada, con el fin de aprobar o no la solicitud de crédito. Cuando la solicitud de crédito es aprobada, la documentación se remite al INFOCOOP para su respectivo trámite de formalización.
REQUISITOS PARA TRÁMITE
SOLICITUD DE CRÉDITO
Toda cooperativa deberá presentar una solicitud de crédito por escrito. No se tramitará ninguna solicitud si no se cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos para su estudio, según criterio de la Comisión. Así mismo la Comisión tiene la potestad de solicitar información adicional a los solicitantes, aunque la operación haya sido aprobada.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE
Junto con la solicitud de crédito, las Cooperativas deberán presentar los siguientes documentos:
- Se presentarán Balances de Situación y Estado de Excedentes del período fiscal anterior y un corte del mes tras anterior a la fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Créditos solicitados por un monto máximo de ¢ 15.000.000 estos documentos deben ser firmados por el representante legal y el contador con los timbres correspondientes. Créditos solicitados de ¢ 15.000.001 en adelante estos documentos deben ser certificados por un Contador Público Autorizado. De todas formas, a criterio de la Comisión de Crédito del FNA, en caso de duda razonable, se podrá solicitar los estados financieros auditados a las Cooperativas solicitantes.
- En el caso de las Cooperativas que no han cumplido su primer ejercicio económico, balance de comprobación detallado del mes anterior a la solicitud.
- Declaración jurada del Gerente de la Cooperativa respecto a las deudas de la misma indicando fecha de adquisición; monto original; condiciones financieras y situación actual.
- Certificación de inscripción de la Cooperativa y cédula de persona jurídica, así como personería del Gerente y miembros del Consejo de Administración.
- Trascripción del Acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea de Asociados, según sea el caso, para solicitar el crédito y autorizando al Gerente para su formalización, constitución de garantías y desembolsos firmados por el Secretario o el Presidente del Consejo de Administración.
- Detalle de garantías que se ofrecen para el crédito con certificados legales que acrediten la existencia y propiedad de las mismas, cuando proceda.
- Estudio a través del cual se determinan las necesidades del crédito debiendo contemplar aspectos organizacionales, de mercado, financieros y económicos e incluir un flujo de caja proyectado al primer año por meses y estados de excedentes y pérdidas proyectado, por tres años, indicando claramente los supuestos y variables respectivas a satisfacción de la Comisión.
- Proformas de las inversiones o gastos a realizar.
- Certificación de estar al día en el cumplimiento con la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y con el INFOCOOP.
COMITÉ DE CRÉDITO
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Ley de Fondo de Autogestión Solicitud de Crédito