MISION:

 

Promover y facilitar el desarrollo sostenible del sector cooperativo autogestionario, por medio de la representación y defensa, el fomento, la capacitación, la divulgación, el financiamiento y el acompañamiento

 

Visión

 Ser el máximo organismo cooperativo y base fundamental para el desarrollo integral del Sector Autogestionario de Costa Rica. 

 

 

 

Ley No. 4179 de Asociaciones cooperativas y Creación del INFOCOOP y Otras Normas Conexas

  • La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, se constituyó el día 05 de mayo de 1982, de acuerdo con la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP; sus reformas en la Ley 8634 Sistema Banca para el Desarrollo, en su artículo cincuenta y uno. Las principales funciones son:

  1. a) Servir de organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión.

  2. b) Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo.

  3. c) Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión.

  4. d) Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento.

  5. e) Coordinar y canalizar la colaboración que prestarían los organismos nacionales e internacionales, para con las empresas cooperativas de autogestión, tanto en el campo de la asistencia técnica, financiera, de capacitación, organización y cualquiera otra necesidad de dichas empresas.

  6. f) Procurar la capacitación, la asistencia técnica y el apoyo financiero a las cooperativas de autogestión, confederaciones, federaciones y uniones afiliadas, para lo cual definirán políticas correspondientes.

  7. g) Solicitar al INFOCOOP informes detallados del uso del Fondo de Cooperativas de Autogestión

  8. h) Seleccionar y nombrar al personal que requiera.

  9. i) Ejercer las demás funciones de conformidad con la ley y su reglamento.