¿Qué es el Fondo Nacional de Autogestión?

 El Fondo Nacional de Autogestión tiene su fundamento legal en la Ley de Asociaciones  Cooperativas, N°4179.   El fin primordial del FNA es el financiamiento de proyectos viables y el acompañamiento  de los mismos, así como fortalecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo  autogestionario. La administración financiera del FNA está a cargo del Instituto Nacional de Fomento  Cooperativo, acorde con las políticas y reglamentos  elaborados  por  la  Comisión  Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA). Los recursos del FNA provienen de un aporte del Sistema Bancario Nacional y del Instituto  de Fomento Cooperativo. Las solicitudes de crédito de las cooperativas de autogestión son resueltas por una  Comisión de Crédito integrada por: el representante de las cooperativas de autogestión en  la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, un miembro nombrado  por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y un representante del  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. 

 

 

¿Cómo funciona el FNA?

  Para acceder a los recursos económicos del FNA, la cooperativa autogestionaria debe, primeramente, tener claridad sobre el proyecto o actividad que desea financiar. Para esto debe elaborar un perfil de proyecto en donde claramente exponga su situación actual, necesidad de recursos, plan de inversión y flujo de caja esperado con sus debidos supuestos. Este documento es indispensable para demostrar que el proyecto a financiar es viable, tal como indica la ley. Adicionalmente, se debe completar el Formulario de Solicitud de Crédito y aportan los documentos y requisitos que ahí se indican. Una vez entregados los documentos completos a la Dirección de Proyectos de la CPCA, se procederá a la revisión de los mismos y a realizar el análisis financiero para verificar si efectivamente el proyecto es viable y la capacidad de endeudamiento de la cooperativa solicitante, entre otras cosas. Con la información anterior, la Comisión de Crédito se reúne y evalúa toda la documentación presentada, con el fin de aprobar o no la solicitud de crédito. Cuando la solicitud de crédito es aprobada, la documentación se remite al INFOCOOP para su respectivo trámite de formalización.  

 

REQUISITOS PARA TRÁMITE

 

SOLICITUD DE CRÉDITO

Toda cooperativa  deberá  presentar  una  solicitud  de crédito por escrito. No se tramitará ninguna solicitud  si  no  se  cuenta con  todos los  requisitos  mínimos  establecidos  para  su estudio, según criterio de la Comisión. Así mismo la Comisión tiene la potestad de solicitar información adicional a los solicitantes, aunque la operación haya sido aprobada.

 

  REQUISITOS PARA EL TRÁMITE

 Junto con la solicitud de crédito, las Cooperativas deberán presentar los siguientes documentos:

 

  1. Se presentarán Balances de Situación y Estado de Excedentes del período fiscal anterior y un corte del  mes  tras  anterior a  la  fecha de la  recepción  de  la  solicitud, de  acuerdo  con  los siguientes  lineamientos: Créditos  solicitados  por un  monto máximo de ¢ 15.000.000 estos documentos deben  ser  firmados  por el  representante  legal y  el  contador  con  los  timbres correspondientes. Créditos  solicitados  de ¢ 15.000.001 en adelante estos documentos deben ser   certificados  por  un  Contador  Público   Autorizado. De  todas   formas, a  criterio   de  la Comisión  de  Crédito  del  FNA, en  caso  de  duda  razonable, se  podrá  solicitar  los  estados financieros auditados a las Cooperativas solicitantes.
  2. En el caso de las Cooperativas que no han cumplido su primer ejercicio económico, balance de comprobación detallado del mes anterior a la solicitud.
  3. Declaración jurada del Gerente de la Cooperativa respecto a las deudas de la misma indicando fecha de adquisición; monto original; condiciones financieras y situación actual.
  4. Certificación de inscripción de la Cooperativa y cédula de persona jurídica, así como personería del Gerente y miembros del Consejo de Administración.
  5. Trascripción del Acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea de Asociados, según sea el caso, para solicitar el crédito y autorizando al Gerente para su  formalización,  constitución de garantías y desembolsos firmados por el Secretario o el Presidente del Consejo de Administración.
  6. Detalle de garantías que se ofrecen  para  el crédito  con  certificados  legales que acrediten la existencia y propiedad de las mismas, cuando proceda.
  7. Estudio a través  del cual  se  determinan las  necesidades del  crédito  debiendo  contemplar aspectos organizacionales, de mercado, financieros y económicos e incluir  un  flujo  de  caja proyectado al primer año por meses y estados de excedentes y pérdidas proyectado, por tres años,  indicando   claramente   los   supuestos  y   variables  respectivas  a  satisfacción  de  la Comisión.
  8. Proformas de las inversiones o gastos a realizar.
  9. Certificación de estar al día en el cumplimiento con la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y con el INFOCOOP.

COMITÉ DE CRÉDITO

 

Yorleny Zúñiga-Directora

 

 

Descargas

Ley de Fondo de Autogestión                   Solicitud de Crédito