Con el animo de apoyar a la población nacional, en el fomento  y gestación de nuevas fuentes de trabajo, actividades productivas, bajo la modalidad de Cooperativas Autogestionarias la COMISION PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTION (CPCA),   les  recomienda, el  contactarse con nuestras oficinas (22812861) para  explicar los procesos de apoyo, supervisión y acompañamiento que  por Ley nos son solicitados-

El  Fomento del Cooperativismo, es la mejor manera de generar trabajo    con un espíritu solidario y equitativo, por lo que, cualquier consulta, llamen a nuestras oficinas (22812861) y estaremos gustosos de orientarlos.

Abajo, adjuntamos algunos de los lineamientos generales, que deben de cumplir, para el adecuado proceso de constitución y formación de una cooperativa, siempre que cumpla con todo lo requerido y la supervisión respectiva.

LEY DE ASOCIACIONES COPERATIVAS 4179,

ARTICULO 2:

Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro”

Consideraciones 

Para del debido análisis de los documentos, ya sea el Estudio de Posibilidad, Viabilidad u Utilidad, como del Capital Social Inicial, es importante indicar que la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, debe contar con todos los elementos de juicio importantes y relevantes, que demuestren la existencia real del grupo, la razón de ser de la cooperativa y de su proyecto productivo.

Como otro elemento importante del análisis, impera la necesidad de verificar aspectos organizativos y productivos con los grupos, siendo fundamental e ineludible las reuniones con las personas involucradas en los procesos y proyectos e interesados en conformarse como cooperativas.

Requisitos y procedimiento para la inscripción de las cooperativas Autogestionarias, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Reglamenta los tramites que deben cumplir las asociaciones cooperativas en formación para su inscripción y la autorización de su personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO EJECUTIVO No. 34734-MTSS

Procedimiento para la Elaboración del Estudio de posibilidad, Viabilidad y Utilidad o Factibilidad para la Inscripción de un Organismo Cooperativo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

REGLAMENTO 3726

LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS 4179

ARTÍCULO 140.-

Los 10 representantes de las cooperativas de autogestión ante el Consejo Nacional de Cooperativas constituirán la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, la cual tendrá las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, a saber:

a- Servir de organismo representativo, coordinador y asesor de las cooperativas de autogestión;

b-Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo;

c-Velar por la creación, ampliación, diversificación y modernización de las cooperativas de autogestión;

d-Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento;

e-Coordinar y canalizar la colaboración que prestarían los organismos nacionales e internacionales, para con las empresas cooperativas de autogestión, tanto en el campo d e l a a s i s t e n c i a t é c n i c a , f i n a n c i e r a , d e capacitación, organización y cualquiera otra necesidad de dichas empresas;

f-Estar vigilante para que las empresas cooperativas de autogestión cumplan con todo lo estipulado en la presente ley y su reglamento;

g-Procurar la capacitación, la asistencia técnica y el apoyo financiero a las cooperativas de autogestión, confederaciones,federaciones y uniones afiliadas, para lo cual definirán políticas correspondientes;

h-Solicitar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo informes detallados del uso del Fondo de Cooperativas de Autogestión;

i-Seleccionar y nombrar al personal que requiera a través del CONACOOP; y

j-Ejercer las demás funciones de conformidad con la ley y su

k-Para cumplir los propósitos del Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a l a C o m i s i ó n P e r m a n e n